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Trabajo Doméstico

 

  Estudio sobre trabajo doméstico en Uruguay, Serie Condiciones de Trabajo y Empleo No. 34, TRAVAIL, OIT

Uruguay es uno de los pocos países en el mundo en el cual las trabajadoras domésticas participan de la negociación colectiva. El Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas y la Liga de Amas de Casa han participado en dos rondas de negociación, logrando avances significativos, como por ejemplo un aumento salarial escalonado, que ha permitido situar el salario mínimo para trabajadoras domésticas por encima del salario mínimo nacional.

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  Notas OIT: Trabajo decente para las trabajadoras asalariadas del hogar en Bolivia

La publicación aborda la situación actual de las trabajadoras asalariadas del hogar en Bolivia, que actualmente representa 9 %  de la fuerza laboral y como en el resto de los países de la región, es una ocupación principalmente femenina. En la Nota se analiza también sus condiciones laborales, la legislación laboral de Bolivia respecto al Trabajo Asalariado en el Hogar, la organización sindical del sector que lleva la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar FENATRAHOB, además de los avances y desafíos por parte del Gobierno en esta materia.

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  "C189 y R201 en pocas palabras: Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores doméstios", TRAVAIL, 2011

El presente folleto se ha preparado para responder a las numerosas solicitudes de los mandantes de la OIT en el sentido de disponer oportunamente de material de información sobre las disposiciones de los instrumentos relativos a los trabajadores domésticos.

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  Notas OIT 8: "Pasos para la ratificación del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos"

El artículo 19 de la Constitución de la OIT estipula que los Países Miembros de la OIT tienen la obligación de someter un Convenio adoptado por la Conferencia Internacional de Trabajo (CIT) a las autoridades nacionales competentes en el transcurso de los 12 meses siguientes de la adopción por parte de la CIT para que promulguen la legislaciónpertinente o adopten otras medidas, incluida la posibilidad de ratificación. Una vez estudiadas las disposiciones del Convenio enrelación con las legislaciones pertinentes, el país puede comenzar con el trabajo de ratificación. La Nota OIT n° 8 indica cuales son los pasos a seguir y explica los conceptos básicos respecto a las Normas Internacionales del Trabajo.

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  Notas OIT 7:  "El derecho a la organización de las trabajadoras domésticas remuneradas"

A las trabajadoras domésticas les resulta particularmente difícil organizarse. Esto se debe principalmente a sus condiciones laborales bastante particulares, como el aislamiento en domicilios privados, largas jornadas laborales y la débil organización sindical. Además, en varios de los países del continente no existe la posibilidad de que las asociaciones u organizaciones de trabajadoras domésticas adquieran personería jurídica como sindicato ni cuentan con el derecho de afiliación directa a federaciones o confederaciones sindicales

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  Notas OIT 6: Protección a la maternidad, un derecho de las trabajadoras domésticas remuneradas

El derecho a la protección de la maternidad tiene especial relevancia para este sector, ya que la mayoría de las personas que trabajan de forma remunerada en los hogares son mujeres, y muchas de ellas son jóvenes y están en edad reproductiva. Sin embargo, aun cuando una de sus tareas principales es cuidar a los hijos de las familias para las que ellas trabajan, las trabajadoras del hogar viven con gran desprotección el período de embarazo y los primeros meses de vida de sus hijos e hijas.

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  Notas OIT 5: Una jornada de trabajo decente para las trabajadoras domésticas remuneradas

Uno de los grandes ejes de la calidad del empleo es la duración de la jornada laboral. Su reglamentación, así como de los períodos de descanso, incluidos los días festivos y las vacaciones son fundamentales para el bienestar y la seguridad de las personas que laboran. Para las trabajadoras domésticas son indispensables, pues sus jornadas de trabajo son generalmente largas e intensas, a menudo sin reglas que las limiten.

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  Nota Informativa n° 2:  OIT adopta nuevas normas laborales para trabajadoras y trabajadores domésticos

Entre el 1° y el 17 de junio de 2011 se realizó en la sede de la OIT en Ginebra, la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en la cual se aprobó por amplia mayoría una nueva norma internacional: un Convenio (N° 189) acompañado de una Recomendación (N° 201), que
establece estándares mínimos de protección para quienes se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado, una de las ocupaciones con mayor déficit de trabajo decente en el mundo.

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  Nota Informativa n° 1: Adopción de normas en la 100 ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Trabajo decente para los/as trabajadores/as domésticos/as,Ginebra, 1° al 17 de junio 2011.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de Naciones Unidas, encargado de establecer normas internacionales del trabajo. Entre el 1° y el 17 de junio de 2011 se está realizando en la sede de la OIT en Ginebra, la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en la cual se votará la posibilidad de adoptar una nueva norma internacional para proteger a los/as trabajadores/as del hogar.

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  Remuneración en el Trabajo Doméstico, (OIT TRAVAIL 2011)

 La serie de Notas de Información sobre Trabajo Doméstico tiene como objetivos animar y alimentar los debates sobre las políticas relacionadas con el trabajo decente para los trabajadores domésticos. La serie brinda información sobre las condiciones de trabajo en este sector, las cuestiones de políticas, y los diferentes puntos de vista y enfoques aplicados a dichos temas en varios países del mundo.

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  Notas OIT 4: Ampliar la protección de la seguridad social para las trabajadoras domésticas

Un paso fundamental para el reconocimiento y la protección social de las trabajadoras domésticas del continente es su plena inclusión en los sistemas de seguridad social de los países de toda la región. En la actualidad ellas tienen muy baja cobertura de los sistemas de protección. En algunos casos, la legislación nacional no permite su afiliación a los sistemas de pensiones y en unos pocos países las excluye incluso de los sistemas de salud para trabajadores.

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  Notas OIT 3: Erradicar el Trabajo Infantil Doméstico

El trabajo infantil doméstico (TID) en casa de terceros es una de las formas más comunes y tradicionales de trabajo infantil. Son “trabajadores invisibles”, ya que sus labores son efectuadas al interior de casas que no son las suyas, sin ningún sistema de control y lejos de su propia familia. Este grupo es probablemente el más vulnerable y explotado así como el más difícil de proteger.

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  Notas OIT 2: Salarios dignos para las trabajadoras del hogar

El trabajo doméstico remunerado es una de las ocupaciones que genera más fuentes de empleo para las mujeres de América Latina y el Caribe y es fundamental para garantizar el funcionamiento de los hogares y de la propia economía. Pero es también una de las actividades profesionales menos valoradas y esto se expresa, entre otras cosas, en los bajos salarios que reciben las trabajadoras y en el escaso espacio que, en general, se confiere a este tema en las normas laborales nacionales.

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 Notas OIT 1: Un Trabajo Decente para las trabaajdoras domésticas remuneradas del continente

En América Latina hay más de 14 millones de mujeres que trabajan remuneradamente para una familia. El trabajo doméstico remunerado es una de las ocupaciones con peor calidad del empleo: extensas jornadas de trabajo, bajas remuneraciones, escasa cobertura de seguridad social y alto nivel de incumplimiento de las normas laborales.

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  Informe IV (2B) OIT 2011: Trabajo Decente para los trabajadores domésticos

La primera discusión en torno al tema del trabajo decente para los trabajadores domésticos, en la perspectiva de elaborar nuevos instrumentos sobre el trabajo decente para esta categoría de trabajadores, tuvo lugar durante la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo. A la luz de dicho debate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina Internacional del Trabajo preparó y remitió a los Miembros el Informe IV (1) 1, en el que se incluía un proyecto de convenio, complementado por un proyecto de recomendación; ambos textos se basaban en las Conclusiones adoptadas por la Conferencia en su 99.ª reunión 2. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, se invitó a los gobiernos a que, tras celebrar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, enviaran a la Oficina sus propuestas de enmienda o comentarios de manera que su respuesta llegara a destino a más tardar el 18 de noviembre de 2010. 

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  Informe IV (1) OIT 2011: Trabajo Decente para los trabajadores domésticos

En su 301.ª reunión (marzo de 2008), el Consejo de Administración de la OIT decidió inscribir en el orden del día de la  99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo al trabajo decente para los trabajadores domésticos con miras al establecimiento de normas del trabajo en dicho ámbito. De conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 5.1.4 de la sección 5 del Reglamento del
Consejo de Administración, la cuestión se ha remitido a la Conferencia para ser tratada  con arreglo al procedimiento de doble discusión.

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  Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico: panorama de la labor de la OIT, (Documento de trabajo 2/2010)

El trabajo doméstico es un sector en el que hay predominio de mujeres, donde la regulación es deficiente, y en el que a menudo se carece de la protección de la legislación laboral. Además, el ejercicio de esta función suele estar arraigado en las estructuras socioculturales, por lo que a los empleadores suele resultarles difícil percibirse como tales. Por su parte, el poder de negociación de los trabajadores se ve aún más debilitado por elementos propios del género, la clase, la etnia y la casta.

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  Informe IV (2) OIT 2010: Trabajo Decente para los trabajadores domésticos,


En su 301.ª reunión (marzo de 2008), el Consejo de Administración de la OIT decidió incluir en el orden del día de la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos con miras a la elaboración de normas del trabajo al respecto. El presente Informe se ha elaborado sobre la base de las respuestas recibidas, cuyo contenido fundamental se proporciona en las páginas que siguen. Las conclusiones propuestas figuran al final, inmediatamente después del comentario de la Oficina sobre las respuestas recibidas.

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  Informe IV (1) OIT 2009: Trabajo Decente para los trabajadores domésticos

El trabajo doméstico es en efecto una de las ocupaciones más antiguas y más importantes para millones de mujeres del mundo entero. En la sociedad contemporánea, el trabajo de cuidado dentro de los hogares es esencial para que la economía también funcione fuera de ellos. En los dos últimos decenios se ha registrado una creciente demanda de este tipo de cuidado en todas partes del mundo, tendencia esta que se ha acentuado con la incorporación masiva de las mujeres a la fuerza laboral, el envejecimiento de las sociedades, la intensificación del trabajo y la frecuente insuficiencia o carencia de pautas de actuación para facilitar la conciliación de la vida familiar con la vida laboral. Los trabajadores domésticos representan hoy día una amplia cuota de la fuerza de trabajo, sobre todo en los países en desarrollo, y ha seguido aumentando incluso en el mundo industrializado.

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 Trabajo Doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente (María Elena Valenzuela y Claudia Moras, 2009)

Más de 14 millones trabajadoras en América Latina realizan las labores de cuidado de otra familia. A pesar de que este trabajo es fundamental para el funcionamiento de la sociedad y la economía, las trabajadoras domésticas enfrentan serios déficit de trabajo decente. Sin embargo, el creciente reconocimiento de las labores del cuidado como actividad económica está llevando a nuevas regulaciones y políticas, a nivel nacional e internacional, para mejorar las condiciones de trabajo y equiparar los derechos laborales de estas trabajadoras.

Este libro busca contribuir a la discusión sobre la promoción del trabajo decente para trabajadoras domésticas y aportar al debate que se llevará a cabo en 2010 y en 2011 en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre la posible adopción de un instrumento internacional que fije estándares mínimos para las trabajadoras domésticas.

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  Primeira rodada de discussão sobre tratado internacional de proteção ao trabalho doméstico ocorre na Conferência Internacional do Trabalho de 2010

Entre os dias 2 a 18 de junho de 2010, mais de 200 representantes de governos, trabalhadores e empregadores dos países membros da OIT estiveram reunidos na 99ª edição da Conferência Internacional do Trabalho (CIT) para discutir o tema do trabalho decente para trabalhadores/as domésticos/as. Considerando a amplitude e a complexidade do tema, a Comissão Tripartite sobre Trabalho Doméstico aprovou a elaboração de um instrumento internacional de proteção ao trabalho doméstico que deveria tomar a forma de uma convenção acompanhada por uma recomendação.

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  A abordagem da OIT sobre a Promoção da Igualdade de Oportunidades e Tratamento
no Mundo do Trabalho

Desde a sua fundação, em 1919, a Organização Internacional do Trabalho (OIT) formula, adota e supervisiona a aplicação das normas internacionais do trabalho para garantir um trabalho decente para homens e mulheres. São tratados internacionais que tomam a forma de convenções e recomendações, elaborados a partir de um consenso tripartite. Trabalho decente é um trabalho produtivo, adequadamente remunerado, exercido em condições de liberdade, equidade e segurança e que seja capaz de garantir uma vida digna para trabalhadores e trabalhadoras. A promoção da igualdade é um aspecto central do conceito de trabalho decente e compõe os princípios e direitos fundamentais do trabalho, consubstanciados na Declaração da OIT sobre os Princípios e Direitos Fundamentais no Trabalho e seu seguimento, de 1998.

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  O Trabalho Doméstico compõe a pauta de discussão da 99ª Conferência
Internacional do Trabalho

No último dia 2 de junho, teve início a Conferência Internacional do Trabalho (CIT), evento realizado todos os anos na sede da Organização Internacional do Trabalho, em Genebra. Em sua 99ª edição, a CIT terá, como um de seus pontos de pauta, o tema trabalho decente para trabalhadores/as domésticos/as. No âmbito da implementação de sua Agenda de Trabalho Decente, a OIT retoma a discussão sobre o trabalho doméstico, no sentido de valorizá-lo e fortalecer o respeito aos direitos de trabalhadoras e trabalhadores ocupadas/os nessa atividade. Até dia 18 de junho, data de encerramento da Conferência, representações de trabalhadores/as, empregadores/ as e governos dos países membros da OIT discutirão a possível adoção de um tratado internacional de proteção ao trabalho doméstico.

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  Trabalho Domestico no Brasil:  rumo ao reconhecimento institucional. (Organização Internacional do Trabalho Escritório no Brasil Brasília, 2010)

O trabalho doméstico é uma significativa fonte de ocupação para muitas mulheres no mundo e porta de entrada no mercado de trabalho para as mulheres mais pobres. A demanda pelo trabalho doméstico remunerado tem crescido em todas as partes do mundo. Mudanças na estrutura familiar e na organização do trabalho contribuem tremendamente para isso. A entrada massiva das mulheres no mercado de trabalho e a freqüente insuficiência ou ausência de políticas públicas, programas e ações que promovam a conciliação entre o trabalho e a vida familiar são aspectos marcantes destas mudanças. Contribuem ainda para este quadro o envelhecimento da população e a intensificação da jornada de trabalho nos anos mais recentes.

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