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¿Es Ud. víctima de “mobbing”? 18 de mayo de 2012 Fuente: ABC El Ministerio de Justicia y Trabajo instó a los trabajadores a denunciar casos de violencia laboral, acoso sexual y acoso laboral o “mobbing”. Esta situación afecta más a las mujeres, según el ente.Las mujeres experimentan más el acoso sexual en el trabajo, según la OIT. Existen diferentes tipos de abusos que se dan en el trabajo, entre ellos se encuentran el sexual, el laboral o “mobbing” y el chantaje. Estos casos ocurren enParaguay, razón por la cual el MJT insta a denunciarlos. El “mobbing” es una forma de violencia laboral que ocurre de forma repetida en los lugares de trabajo. Se trata de una serie de agresiones psicológicas contra la integridad y dignidad de los trabajadores que trae consigo una carga emocional extrema que puede afectar la salud física y psicológica de la persona. El “mobbing”, según indica la resolución Nº 472 del MJT, se identifica cuando el agresor tiene comportamientos y conductas que afectan profundamente a la persona agredida y que ocurren en el ámbito laboral, tales como: - Realizar comentarios injuriosos contra la persona - Se le ridiculiza o se ríen de la persona públicamente - Se burlan o magnifican posibles discapacidades - Se le hace parecer estúpida - Se le aísla de los compañeros - No se le da tareas - Se le asignan tareas excesivas o imposibles de cumplir - Se le niega la palabra o se le ignora cuando está presente - Se le critica o amenaza no solo en temas laborales, sino también personales - Se profieren gritos o insultos hacia la persona ACOSO SEXUAL En el documento también se explica el acoso sexual como una forma de violencia de índole sexual que llega a afectar el rendimiento laboral de una persona o crea un ambiente intimidante, hostil y hasta ofensivo. Para identificar si es víctima de acoso sexual debe tener en cuenta que el agresor actúa de la siguiente forma: - Hace solicitudes de favores sexuales - Realiza observaciones, bromas, insultos o insinuaciones de carácter sexual o comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la situación familiar de una persona - Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad - Contacto físico innecesario y no deseado, como caricias, pellizcos o violencias - Observaciones molestas y otras formas de hostigamiento verbal - Invitaciones comprometedoras AFECTA RENDIMIENTO A estos casos se suma el chantaje u hostigamiento sexual, que también figura como forma de violencia laboral. Todas las situaciones evitan que el trabajador se desarrolle profesionalmente, que se desenvuelva en un ambiente sano; también socavan su confianza y su autoestima al generar en ellos un estado de permanente tensión emocional, y disminuyen su rendimiento y aumentan los riesgos de accidentes laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que en los lugares de trabajo se debe mantener "el más elevado grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones". Las empresas con más de 10 trabajadores están obligadas a tener un reglamento interno donde se incluyan procedimientos en caso de registrarse algunos de los casos citados más arriba. El trabajador señalado como acosador debe ser despedido sin derecho a indemnización, mientras que el empleador acosador está obligado a indemnizar al trabajador afectado, luego de la rescisión del contrato, además de pagar una multa de entre 20 y 30 jornales mínimos. |